ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DEL CHARANGO ACTUALIZADO: SUCRE 2011

 

 
CAPÍTULO PRIMERO
 
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO
FINES Y OBJETIVOS.
 
 
Art. 1. DENOMINACIÓN.De conformidad con el acta, en la ciudad de La Paz República de Bolivia, en fecha 6 de abril de mil novecientos setenta y tres años, se funda la Sociedad Boliviana de Charango SBC y el logotipo detallado en anexo 4, que se regirá de acuerdo al presente Estatuto Orgánico y su respectiva Reglamentación Interna, debiendo crearse filiales en todas las capitales de Departamento de la República y en las Regiones o centros generadores de la cultura del charango, que serán consideradas como filiales de la Institución Matriz. Asimismo se crearán Filiales en los distintos países que así lo deseen en Coordinación directa con la SBC y los charanguistas nacionales y/o extranjeros que hayan participado en Congreso y Encuentro anteriores necesariamente.

Art. 2. NATURALEZA.La S.B.C. es una institución Colegiada sin fines de lucro de carácter artístico musical y artesanal, que reúne en su seno a intérpretes y constructores de charangos de toda Bolivia y el mundo organizados en Filiales que acrediten su calidad de tales, con derecho y obligaciones regidas por disposiciones propias a las que se someten todos sus miembros.

Art. 3. DOMICILIO.Se establece el dominio legal de la Sociedad Boliviana del Charango, en la ciudad en la que recayera la Presidencia de la SBC.

Art. 4. FINES Y OBJETIVOS.La S.B.C. reconoce sin diferencias de género el desarrollo de las manifestaciones artísticas y artesanales, e inspiración normal y mental de las actuales generaciones, induciéndolos al respecto, conservación y progreso de todos los elementos de nuestra identidad cultural, en base a estos principios sus fines y objetivos son:
a) Fomentar el estudio, conocimiento y mayor difusión y dignificación del charango y promover la elaboración de un Banco de Datos para lograr el Catálogo del charango.
b) Desarrollar métodos didácticos, técnica de estudio y otros relacionados al charango.
c) Relievar los valores humanos, la responsabilidad artística y producción intelectual de cada uno de sus miembros.
d) Mejorar la escritura musical y elevar la capacidad técnica e interpretativa de los socios, proporcionando cursillos, talleres seminarios y otros.
e) Velar por la conservación de nuestras costumbres, tradiciones y patrimonio nacional.
f) Luchar por la salvaguardia y paternidad del charango, solicitando a las autoridades pertinentes, la emisión de Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, en vista de que el charango fue declarado Patrimonio Cultural de Bolivia mediante Ley 3451 de 21 de julio de 2006.
g) Defensa institucionalizada de los socios ejecutantes y constructores de charangos, para un justo reconocimiento económico por el trabajo y esfuerzo creador que desempeñan mejorando de esta manera las condiciones de vida acorde a la realidad actual.
h) Realizar seminarios, debates, foros, coloquios, mesas redondas para analizar, estudiar, sacar conclusiones, Proyectos, sugerencias en lo relativo a las formas, modelos, dimensiones o tamaños, calidad y grosor de las cuerdas, distintas afinaciones y todo lo referente al mejoramiento y preservación en cuanto a la interpretación y construcción del charango.
i) Solidarizarse, apoyarse y socorrerse entre todos los asociados.
j) Establecer una mayor relación internacional, con el fin de obtener becas de estudios musicales, tallado y grabado en el exterior en favor de los socios.
k) Celebrar convenios interinstitucionales con Instituciones y organismos afines a la S.B.C. Nacional y extranjera.
l) Contraer obligaciones, suscribir contratos contractuales y convenios con personas naturales y jurídicas, relacionadas a los fines y objetivos de la Sociedad.
m) La S.B.C. apoya, reconoce y acata las disposiciones de la nueva Ley de Derechos de Autor en Bolivia y el extranjero, como norma de su propia actividad profesional y aplicación práctica de la misma.

Art. 5. ORGANO OFICIAL.La S.B.C. adopta como órgano oficial de difusión a nivel nacional e internacional, la pagina WEB, www.Charangobolivia.org, y/o www.charango Bolivia.com, y otros medios que puedan adoptar en el futuro.
 
CAPITULO SEGUNDO
DE SU CONSTITUCIÓN
 
Art. 6. La SBC se halla constituida por un Directorio Nacional y Directorios Departamentales, Regionales e internacionales, de acuerdo a las Filiales que podrán crearse en los diferentes centros generadores de la cultura del charango, previamente reconocidas por el Directorio Nacional.

Art. 7. El Directorio Nacional estará constituido por los siguientes miembros:
• Un Presidente
• Un Vice - Presidente
• Un Secretario General de Intérpretes
• Un Secretario General de Fabricantes
• Un Secretario de Metodología y Didáctica
• Un Secretario de Hacienda
• Un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda
• Un Coordinador Nacional e Internacional
• Un Vocal

Art. 8. Son atribuciones del Presidente de la Sociedad:
a) Presidir todas las asambleas
b) Firmar juntamente con los Secretarios Generales toda la correspondencia pertinente y actas de las asambleas.
c) Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos artísticos, culturales y sociales.
d) Informar al Directorio de toda la correspondencia y asuntos varios.
e) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto y su Reglamento para la buena marcha de la Sociedad.
f) Definir con voto dirimente las situaciones de empate en las asambleas
g) Resolver por sí mismo situaciones impostergables e importantes para la Sociedad, debiendo informar de las mismas en la sesión inmediata.
h) Delegar funciones a los miembros del Directorio cuando el caso así lo amerite.
i) Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y privados.

Art. 9. Son Atribuciones del Vice Presidente de la Sociedad:
A) Ejercer todas las facultades, atribuciones y obligaciones del presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste.
B) Cumplir con todas las labores que le encomiende el presidente en su representación.

Art. 10. Son Atribuciones de los Secretario Generales de Interpretación y Fabricantes de charango en su condición de ejecutivo:
a) Preparar conjuntamente el orden del día para reuniones del Directorio y asambleas.
b) Informar al Directorio de toda la correspondencia y asuntos relativos al desarrollo y actividad de la Sociedad.
c) Organizar y supervisar los archivos, registro de socios nacionales y extranjeros, ascensos de categoría de los socios.
d) Firmar juntamente con el Secretario de Actas, las actas de las asambleas de la sociedad.
e) Convocar por separado a reuniones de extrema urgencia para tratar asuntos inherentes de la especialidad en coordinación con el presidente de la SBC.
f) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto y su Reglamento, asimismo, las Resoluciones del Directorio y asambleas de la Sociedad.

Art. 11. Son Atribuciones del Secretario de Metodología y Didáctica:
a) Celebrar seminarios, mesas redondas y otros para rescatar y transcribir la música autóctona, folclórica y popular boliviana.
b) Editar métodos de enseñanza e impulsar la práctica del charango.
c) Por ser el Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, sugerir la enseñanza de este instrumento en todos los establecimientos educativos fiscales y particulares del país.
d) Informar de sus actividades y trabajo desempeñado en forma periódica, en asambleas de Directorio Nacional
e) Podrá reemplazar en sus funciones indistintamente a los Secretarios Generales de Intérpretes y Fabricantes, en caso de ausencia o impedimento de éstos.

Art. 12. Son Atribuciones del Secretario de Hacienda:
a) Verificar mensualmente el estado de la Caja de ingresos y egresos.
b) Elaborar los informes financieros y balances de las operaciones efectuadas y entregarlos en medio magnético al Directorio entrante.
c) Firmar toda la documentación contable juntamente con el Presidente y someter a consideración y aprobación del Directorio.
d) Controlar el adecuado mantenimiento y la conservación del patrimonio y los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad.
e) Controlar y exigir los aportes de los socios e informar al Directorio periódicamente.

Art. 13. Son Atribuciones del Secretario de Actas, Prensa y Propaganda:
a) Llevar ordenada y cronológicamente el Libro de Actas, y dar lectura obligatoria de las mismas en las reuniones siguientes.
b) Preparar programas de divulgación de todos los trabajos realizados por el Directorio y socios.
c) Proponer el análisis de cualquier cuestión que sea de interés de la Sociedad.
d) Poner en práctica política de Relaciones Públicas, propaganda y publicidad establecidas por la Sociedad, procediendo a la elaboración de los elementos que permitan su difusión en los medios de comunicación social.
e) Establecer el más amplio margen de contactos estratégicos con personas naturales, jurídicas, instituciones Estatales o privadas, locales provinciales, nacionales y extranjeras, permitiendo el desarrollo de los fines y objetivos de la institución.
f) Coordinar una adecuada política de relaciones humanas a nivel interno y externo, de organización comunicacional en las unidades de trabajo y coordinar con el responsable de la página Web.

Art. 14. Son Atribuciones del Coordinador Nacional e Internacional, estar permanentemente bien informado sobre el movimiento relativo al intercambio cultural con entidades que realicen actividades afines en Bolivia y en el exterior y la coordinación necesaria con los socios Representantes de las Filiales, así como los requerimientos de consulta que provengan de interesados de otras naciones.

Art. 15. Son Atribuciones del Vocal de la Sociedad:
a) Remplazar a cualquier miembro del Directorio que se encuentre ausente.
b) Apoyo en todas las actividades programadas por la Sociedad, integrando y presidiendo las comisiones a las que sean asignadas.
c) Proponer la realización de actividades previstas en los fines y objetivos de la institución.

Art. 16. Los directorios de las Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales estarán constituidos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada región.

Art. 17. El periodo de mandato del Directorio Nacional y Filiales será de dos años pudiendo los directivos ser reelegidos solamente por un periodo más.
 
CAPITULO TERCERO
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Art. 18. La Sociedad Boliviana Del Charango adopta la siguiente estructura de gobierno:
1. Congreso Nacional
2. Asamblea General Extraordinaria
3. Directorio Nacional
4. Directorios de Filiales

Art. 19. El Congreso Nacional se constituye en el más alto organismo de la Sociedad y goza de las más amplias facultades en la solución de todos los asuntos emergentes a los postulados de los socios, sin más limitaciones de las contenidas en disposiciones legales de la República y las del presente Estatuto.

Art. 20. Las Asambleas Extraordinarias estarán constituidas por los miembros del Directorio Nacional y los Presidentes de las Filiales correspondientes, cuya relación tendrá lugar en cual tiempo y lugar. Cuando el Directorio así lo juzgue necesario o a petición de dos Filiales como mínimo, donde se tratarán asuntos de expresa emergencia inherentes a la institución o sus Filiales y sus disposiciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.

Art. 21. El Directorio Nacional, es el organismo ejecutor de las decisiones, recomendaciones y resoluciones de los Congresos y del fiel cumplimiento de la aplicación del Estatuto y Reglamento Interno de la Institución.

Art. 22. Los Directorios de las Filiales se consideran autónomos en el ejercicio de sus funciones, estando supeditadas sin embargo a las determinaciones del Directorio de la Entidad Matriz. Será de obligación de los Directorios del prestar informe de labores e informe económico de su gestión al Directorio Nacional.
 
CAPITULO CUARTO
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Art. 23. TIPOS DE ASOCIADOS.La S.B.C. reconocerá tres categorías de miembros:
Fundadores, Activos y Honorarios.

Art. 24. Son Miembros Fundadores los que participaron en el proyecto y suscribieron el acta de Fundación de la Sociedad.

Art. 25. Son Miembros Activos aquellas personas naturales nacionales o extranjeras que cumplieron con los requisitos estipulados por el presente Estatuto para su admisión y acaten las normas de la sociedad que les sean aplicadas.

Art. 26. Son miembros Honorarios aquellas personas que por sus obras o actuaciones hayan enaltecido artística, literal, profesional o moralmente el prestigio y dignidad del país, sean estas nacionales o extranjeras, que serán elegidas por el Directorio.
 
CAPITULO QUINTO
DEL INGRESO DE LOS SOCIOS

Art. 27. Los Miembros fundadores son asociados natos y maestros de la Sociedad, toda persona natural que desee ingresar al seno de esta institución en las categorías establecidas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) En el caso de los menores podrán ser representados por sus padres o tutores, solo en actividades, sin voz ni voto en procesos eleccionarios.
c) Ser ciudadano boliviano o extranjero.
d) Presentación del Currículum Vitae, que acredite plenamente su condición de intérprete constructor e investigador del charango.
e) Recibida la solicitud con la presentación de la hoja de Admisión, el Currículum Vitae con todos los datos y generales de Ley del postulante, una comisión de Alto Nivel designada para el efecto, resolverá y estudiará a la brevedad posible, la procedencia o negativa de ingreso.
f) Todo Socio admitido cumpliendo con todas las formalidades exigidas, recibirá su Carnet de Miembro de la Sociedad y podrá hacer carrera de conformidad a los cuadros de Admisiones y Ascensos de Categorías, sometiéndose en toda forma de derecho al fiel y estricto acatamiento de este Estatuto.
 
CAPITULO SEXTO
CUADROS DE ADMISÍON Y ASCENSOS DE CATEGORÍAS

Art. 28. La S.B.C. tiene como base fundamental de su organización los procesos de Admisión y Ascensos de Categoría, normas a las que se sujetarán todos y cada uno de los miembros.

Art. 29. De acuerdo al cuadro de Admisión y Ascensos de Categorías para los miembros ejecutantes de charango, se constituye cuatro categorías:

A) Grado de charanguista.Son Admitidos a esta categoría los ejecutantes de Charango sin límite de edad o sexo, que iniciaron una carrera continuada e ininterrumpida de aprendizaje previo y mínimo de tres años, sea con formación en Academias, Institutos de Música, o autodidactas este nivel los habilita para continuar carrera y optar nueva categoría.

B) Grado de Concertista.El ascenso de Charanguistas a Concertistas, se produce previa solicitud del postulante al cumplir el lapso de tiempo de desarrollo como Charanguista de cinco años despegando una labor musical permanente, presentando recitales y conciertos de charango, previa evaluación de un jurado conformado por Maestros y Maestros Decanos.

C) Grado de Maestro.El ascenso de concertista al alto grado de Maestro, se producirá previa solicitud de ascenso del postulante al cumplir el lapso de tiempo de desarrollo como concertista de doce a catorce años mínimo, son aquellos socios que consolidaron una carrera profesional en la ejecución e interpretación del charango, contando con material discográfico calificado y otros aportes afines al charango, previa evaluación de un jurado conformado por Maestros Decanos.

D) Grado de Maestro Decano.El ascenso de grado a Maestro Decano, procederá automáticamente, al cumplir el lapso de tiempo de desarrollo como Maestro Concertista y con actividad permanente de 50 años de trayectoria artística.

Art. 30. De acuerdo al cuadro de Admisión y Ascensos de Categorías para los miembros Luthiers de charangos se establece cuatro categorías:

a) Grado Luthier “C”.Son admitidos a esta categoría los fabricantes de charangos que iniciaron una carrera continuada de aprendizaje en un tiempo mínimo de cinco años, en un taller bajo la tuición de un Luthier “B” o “A”, este nivel los habilita plenamente para continuar carrera con el fin de optar nueva categoría cumpliendo los requisitos exigidos por el presente Estatuto.

b) Grado Luthier “B”.El ascenso de Luthier “C” a Luthier “B” se producirá previa solicitud del postulante al cumplir el lapso de desarrollo como Luthier “C” de seis a ocho años, con un trabajo calificado como artesano acreditado, en cuanto a calidad sonora, exactitud del diapasón y buena presentación del acabado final de los charangos.

c) Grado Luthier “A”.El ascenso de Luthier “B” al alto grado de Luthier “A” se producirá previa solicitud del postulante al cumplir el lapso de tiempo de desarrollo como Luthier “B” de doce a catorce años, son aquellos socios que tienen taller propio cumpliendo todas las formalidades de Ley y que consolidaron una carrera profesional en cuanto a la fabricación de charangos, con mano de obra excelsa.

d) Grado de Luthier Decano.El ascenso de grado a Luthier Decano, procederá automáticamente, al cumplir el lapso de tiempo de desarrollo como Luthier “A” y con una actividad permanente de 50 años de trayectoria artesanal.

Art. 31.El Comité de ascensos de Alto Nivel estará conformado de acuerdo a lo establecido en los art. 29 y 30 respectivamente, tanto para los ejecutantes como para los constructores de charangos, cuyo aspirantes el ascenso un año antes al Directorio Nacional.

Art. 32. Las Filiales están plenamente facultadas para admitir a los socios aspirantes ejecutantes y constructores de charangos.

Art. 33. Los socios para optar la nueva categoría cumpliendo todas las formalidades y requisitos exigidos por la S.B.C. en Sesión Ordinaria del Congreso Nacional, que se llevará a cabo de dos años, recibirán el titulo o diploma respectivo.
 
CAPITULO SÉPTIMO
 
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 34.Los asociados fundadores y activos tiene las siguientes obligaciones:
a) El fiel cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, el reglamento y las emanadas del Directorio de la Sociedad.
b) Cumplir con el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezca.
c) Observar en todo momento el espíritu que anima a la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Cooperar al orden y a la superación del nivel cultural y artístico de la sociedad.
e) Cumplir con las comisiones y labores que le sean encomendadas por la sociedad a través de sus órganos directivos.
f) Acatar las resoluciones que adopte el TRIBUNAL DE HONOR.
g) Participar en toda actividad cultural o artística y difusión de la música nacional que la sociedad organice.

Art. 35. Los miembros fundadores y activos gozan de los siguientes derechos:
A) Beneficiarse de todas las facilidades y prerrogativas que otorgue la sociedad.
B) Participar con voz y voto en las deliberaciones de asambleas ordinarias y extraordinarias.
C) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos.
D) Formar parte del TRIBUNAL DE HONOR y otros mecanismos de control y operativos.
E) Proponer el ingreso de nuevos socios.
F) Contar con el auspicio de la Sociedad para el desarrollo de sus actividades artísticas y/o intelectuales.
G) Todo charanguista nacional o extranjero que tenga contratos o representaciones artísticas ligadas al charango, deberá contar con el respaldo de la SBC.

Art. 36. Los Maestros Decanos tienen derechos a:
a) Gozar de voz y voto en todo congreso Nacional, sin necesidad de ser elegido delegado titular de alguna de las Filiales a las que pertenecieran.

Art. 37. Los miembros honorarios tienen las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Poseen el rango de consejeros de la Institución sin abonar cuotas societarias.
b) Pueden representar a la sociedad previa designación en cualquier evento nacional o internacional.
c) Participar en cualquier reunión o asamblea organizado por la Sociedad, con voz, sin derecho a voto
d) Pueden ejercer cargos directivos sólo en calidad honorífica.
 
CAPITULO OCTAVO
 
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN DE LA SOCIEDAD

Art. 38. La SBC estará facultada para contraer obligaciones, adquirir bienes, realizar gestiones bancarias o interinstitucionales mediante sus representaciones legales.

Art. 39. Se consideran bienes, valores y recursos de la Sociedad los que ingresa por Compra, donación, legado o contribución, subvención, cuotas, recaudaciones, o cualquier otro ingreso que pueda obtener de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
 
CAPITULO NOVENO
 
DEL TRIBUNAL DE HONOR

ART. 40. La SBC. Contará en su seno un tribunal de honor, conformando por tres miembros fundadores o activos titulares y dos suplentes elegidos en Congresos Nacionales o asamblea General extraordinarias.
Los miembros del tribunal nombrarán a un Presidente.

Art. 41. El tribunal de honor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer y resolver cualquier controversia que el Directorio de la Sociedad considere conveniente someter a su falla.
b) Dictar las normas y procedimientos que juzguen apropiadas para dirimir cualquier problema.
c) Resolver las contradicciones y diferencias que pudieren presentarse entre los miembros de Directorio Nacional, sus Filiales y Asociados, con imparcialidad, ecuanimidad y justicia.
 
CAPITULO DÉCIMO
 
PERDIDA DE LA FILIACIÓN Y CONTRAVENCIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 42. Se pierde la condición de miembros por los siguientes motivos:
a) Renuncia
b) Expulsión definitiva
c) Por cuotas societarias en mora.

Art. 43. El directorio estará facultado para emitir o mandar amonestaciones escritas o llamadas de atención en forma verbal cuando sea conveniente.

Art. 44. Las causales para ser pasibles a una sanción son:
A) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas por este Estatuto, su Reglamento y resoluciones emanadas del Directorio.
B) Conducta indebida que empañe la honorabilidad y decoro de la Sociedad.
C) Provocar daño material o económico, perjuicio, desorden o inconducta a la SBC o a cualquiera de sus miembros.
D) Incumplimiento de las cuotas mensuales por un periodo de tres meses consecutivos y un año en el caso de los socios con radicatoria en el exterior.

Art. 45. Las determinaciones asumidas por el Directorio sobre esta materia, a solicitud del interesado podrán ser elevadas ante el Tribunal de honor, cuya decisión será final.
 
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
 
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 46. El término de duración de la Sociedad es indefinido pudiendo disolverse por los siguientes motivos:
a) Por Resolución de un congreso expresamente convocado con este objeto por el Directorio Nacional, que cuente con un quórum de la mitad más uno de los socios activos y como mínimo las dos terceras partes de los votos.
b) Por causa de extinción claramente estipuladas por Ley.
 
CAPITULO DÉCIMO SUGUNDO
 
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47. Toda disposición complementaria o de carácter interpretativo del presente Estatuto, podrá ser asumido por la vía de una Resolución Administrativa emitida por el Directorio Nacional con aprobación en Asamblea y su inclusión en el Reglamento Interno.

Art. 47. El Directorio Nacional queda encargado del fiel cumplimiento de todos y cada uno de los Artículos del presente Estatuto y su Reglamento.
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DEL CHARANGO
 
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCION, GOBIERNO Y FUNCIONES
 
ART. 1. La SBC, estará constituida por el conjunto de todas las Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales reconocidas.

Art. 2. Los organismos directivos en orden jerárquico son:
a) Congreso Nacional
b) Asamblea General Extraordinaria, integrada con miembros del Directorio Nacional y los Presidentes de Filiales.
c) Directorio Nacional.
d) Directorio de Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales reconocidas.

Art. 3. El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la Institución, debiendo reunirse cada dos años, obligatoriamente en Bolivia. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Incentivar por todos los medios a su alcance, las manifestaciones artísticas y artesanales del charango, induciéndoles al rescate, conservación y progreso de todos los elementos que intervienen en nuestra identidad cultural.
b) Conocer el Informe de Labores del Presidente del Directorio Nacional desarrolladas durante su gestión.
c) Conocer el Informe Económico de la gestión a través del Secretario de Hacienda.
d) Designar entre los Delegados Titulares asistentes, a tres miembros que conformen la Comisión de Poderes que tendrá a su cargo, la verificación, aceptación o rechazo de los Delegados nominados por las Filiales o miembros del Directorio Nacional.
e) Reconocer legalmente como miembros del Congreso, previo el Informe de la Comisión de poderes a los Delegados Titulares y Adscritos que acrediten las diferentes Filiales y que no tengan sanción ni obligación económico pendiente a nivel societario con su institución. Los Delegados Titulares tendrán derechos a voz y voto. Los Delegados Adscritos sólo tendrán derecho a voz pero no a voto. Los menores no tienen derecho ni a voz ni voto.
f) Designar mediante elecciones democráticas por aclamación o en su caso mediante voto secreto, al Presidente, Secretario General y relator que tendrá a su cargo la conducción de las deliberaciones del Congreso hasta su finalización.
g) Los asistentes nacionales y extranjeros pertenecientes a las filiales Nacionales e Internacionales se considerarán Delegados Fraternos con derecho a voz no a voto en todas las deliberaciones del Congreso, salvo en el caso de la conformación de Comisiones de Trabajo donde podrán participar con las prerrogativas.
h) Disponer la conformación de las Comisiones de trabajo, de acuerdo al Temario Oficial de la Convocatoria, para la deliberación de los temas o ponencias que se presenten al Congreso. En estas comisiones podrán participar sin ninguna limitación los Delegados Titulares, Adscritos y Fraternos.
i) Considerar la creación de nuevas Filiales, emanadas de las Regiones Nacionales e Internacionales, generadores de la cultura del charango mediante solicitud escrita o en su caso ratificar la solicitud aceptada por el Directorio Nacional.
j) Fomentar democracia y equitativamente la participación integral de las Filiales en todas las actividades inherentes al Congreso.
k) Desarrollar el “Temario Oficial” de conformidades con la convocatoria emanada de la Filial organizadora en coordinación y aprobación previa por el Directorio Nacional, temario que deberá aprobar con un mínimo de seis meses de anticipación.
l) Modificar total o parcialmente los Estatutos y el Reglamento Interno, propuestos por la Comisión de trabajo respectivo.
m) Elegir al nuevo Directorio Nacional y dar posesión en acto especial preparado al efecto o bien durante la clausura del Congreso.
n) Fijar la sede del próximo Congreso Nacional considerando las solicitudes de las Filiales proponentes tomando en cuenta carácter rota tico.
o) Coadyuvar en las convocatorias a los Concursos Nacionales de charango, en las distintas capitales de departamento o regionales.

Art. 4. El Directorio Nacional se constituye en el órgano ejecutor de las disposiciones aprobadas en los Congresos, debiendo dar cumplimiento a las misma mediante la respectiva dispensación de trámite de los temas específicos, ante las autoridades que corresponda al margen de las obligaciones que le señalan el presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 5. Los Directorios de las diferentes Filiales, desarrollaran sus actividades en observancia de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento, en tanto y cuanto corresponda en sus artículos aplicables, hasta tanto puedan contar con una personería Jurídica propia, prestando preferente atención a los ejecutantes así como a los artesanos fabricantes de charangos patrocinado presentaciones culturales. Talleres o seminarios, exposiciones en forma consecutiva o temporalmente.
 
CAPITULO SEGUNDO
 
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 6. Las Asambleas Generales Extraordinarias integran los miembros del Directorio Nacional en pleno y los Presidentes de las Filiales.

Art. 7. La Asamblea General Extraordinaria, sesionará con el número de asistentes y sus resoluciones tendrán plena validez.

Art. 8. Las Asambleas Extraordinarias de las Filiales serán convocadas por el Directorio Nacional, debido a situaciones de emergencia o cuando así se lo considere pertinente o a petición de dos Filiales que demuestren causal justificado.
Art. 9. Todos los miembros de la SBC. y Presidentes de las Filiales tienen la obligación de asistir a las Asambleas Extraordinarias.

Art. 10. Todas las decisiones de la Sociedad, se tomaran por simple mayoría de votos, excepto en aquellos casos que el Estatuto o el Reglamento disponga lo contrario.

Art. 11. El desarrollo de las asambleas en todas sus instancias se regirá por el Estatuto y el presente Reglamento.

Art. 12. Todos los miembros de la SBC. y las Filiales Departamentales o Regionales, tienen la obligación de asistir a un mínimo de 60% de las reuniones ordinarias y extraordinarias para poder habilitarse como elegidos o electores con voz y voto en cualquier nominación.
 
CAPITULO TERCERO
 
ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE FILIALES Y DIRECTORIO NACIONAL

ART. 13. Las atribuciones de los presidentes de Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales son:
a) Velar por la labor coordinada que debe existir entre la Entidad Matriz de la S.B.C. en general y de las Filiales que presiden en particular, mantenimiento relaciones fraternales entre Filiales.
b) Definir y ejecutar la aplicación de planes y proyectos que se consideren afines a los objetivos de la SBC.
c) Solucionar cualquier problema surgido a nivel interno o entre los socios ejecutantes y fabricantes, que no hubiese sido resuelto localmente o trasladar su consideración al Directorio Nacional.

Art. 14. Los Directorios de las Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales, ejercerán sus funciones por un periodo de dos años a partir de su elección.

Art. 15. Los requisitos indispensables para ser miembros del Directorio Nacional o Filiales son:
a) No haber incurrido en ninguna sanción de parte de la S.B.C. o sus Filiales.
b) No tener cuentas pendientes económicas con la institución de ningún tipo.
c) Para las filiales, tener un mínimo de dos años de antigüedad como socio en cualquiera de las categorías estipuladas en los Artículos pertinentes del Estatuto, referidas a los Cuadros de Admisiones y Ascenso de Categorías. Para el Directorio Nacional el presidente deberá tener necesariamente la categoría de Maestro, ser boliviano de nacimiento y residencia permanente en Bolivia.
d) Para el Directorio de las Filiales: tener como mínimo 60% de asistencia a las reuniones ordinarias de la Institución.
 
CAPITULO CUARTO
 
DE LOS MIEMBROS

ART. 16. Para optar la condición de miembros de la S.B.C. se requiere:
a) Presentar la solicitud de ingreso llenando la hoja de admisión con todos los datos generales del postulante.
b) Acompañar en fotocopias toda la documentación que acredite su condición de intérprete o constructor de charango, que serán legalizadas, previa verificación con los originales a cargo del Directorio Nacional.
c) Toda la documentación de Ingreso de los postulantes, deberá ser examinada por un Comité de Admisión
d) A todo socio admitido cumpliendo con todas las formalidades, se le otorgara una Credencial o Carnet de socio, en sesión especial que le acredite su condición de nuevo miembro de la Institución.
e) Los admitidos nacionales en el momento de su ingreso a la SBC cumplirán con una obligación económica de Bs. 30.]y los socio admitidos de nacionalidad extranjera con un monto de $us. 30.]
 
CAPITULO CUARTO

LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS MIEMBROS EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS

Art. 17. Los socios interpretes y constructores de charangos están sujetos al cumplimiento de una obligación económica en forma mensual, de acuerdo a una tabla diferenciada para socios Nacionales y Extranjeros, tomando en cuenta sus categorías establecidas por el Directorio Nacional.
 
CAPITULO QUINTO

DE LAS ACTIVIDADES

Art. 18. La SBC. Tiene la obligación de disponer que sus Filiales Departamentales, Regionales e Internacionales, en forma consecutiva, realicen presentaciones culturales, jornadas, seminarios y exposiciones, los que serán patrocinados por las filiales responsables.

Art. 19. El Directorio Nacional nominará a un Coordinador General, para coadyuvar en las labores de organización de los Congresos, en directa relación en los miembros directivos de la Filial organizadora, debiendo informar de su labor oportunamente al Directorio de la SBC.

Art. 20. Todas las Filiales tiene la obligación de organizar como mínimo dos actividades artístico, musicales anuales, quedando la organización de las mismas bajo su responsabilidad y criterio.

Gentileza de la Sociedad Boliviana del Charango www.charangobolivia.org

 

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